#Extensión: Hasta fin de mes se podrá declarar el IVA mensual (F29)

Anuncio SII f29

Una reciente resolución del SII podría significar buenas noticias para muchos emprendedores del país. Y es que la “RESOLUCIÓN EX. SII N° 117.” con fecha de este 21 de octubre de 2019, se ha dispuesto la extensión en realizar las declaración mensual de IVA (la famosa F29) hasta el 31 de octubre de 2019. 

Esta información fue masificada vía correo electrónico a los diferentes contribuyentes, además de ser publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y -prontamente- en el Diario Oficial, de tal manera que la mayoría de personas posibles pudieran ser informadas.

Desde el SII detallaron “Con el objeto de facilitar la declaración mensual de IVA para la ciudadanía, y considerando la situación excepcional que se está produciendo en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos informa a los contribuyentes que esta declaración podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2019, sin ningún tipo de recargos.

Ahora, en particular la resolución indica:

  • “1° Condónense a los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974”.
  • “2° Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período septiembre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior”.
  • “3° Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de octubre de 2019”.
  • “5° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 21 de octubre de 2019, inclusive”.
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