¿Problemas con tus clientes? Nueva normativa regula los pagos de Facturas Electrónica

¿No te han pagado una factura? / Foto: Pixabay

En el mundo del emprendimiento, de la micro, pequeña y mediana empresa uno de los grandes problemas es el pago de las Facturas por servicios y/o productos. Muchas veces, demoran más de 30 días y en otras ocasiones simplemente no hay pago. Ahora, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció algunas modificaciones que regula el pago de facturas electrónicas. Conoce el detalle a continuación.

Si alguna vez escuchaste hablar a tu contador de la “Ley de Mérito Ejecutivo” y no te quedó muy claro de qué se trata, bueno ahora con esta información podrás comprender cómo te ayuda a la hora de cobrar una factura bajo el nuevo sistema de Facturación Electrónica.

En enero el SII publicó una circular en la cual establecía modificaciones en la Ley de Mérito Ejecutivo como medida para impulsar la productividad. Esta normativa simplifica la verificación del llamado “mérito ejecutivo”, el cual no es otro que el valor de cobro forzoso a un documento – en este caso una factura-; el cual antes de establecerse el sistema electrónico de facturación radicaba en una de las copias físicas que se entregaba al cliente.

Ahora, con la entrada en vigencia de la facturas electrónicas este trámite se hacía complejo de comprobar, por lo que el SII hizo los ajustes necesarios y estableció que una vez vencido el plazo y en caso que el documento en cuestión no sea cancelado, éste podrá ser cobrado con un trámite extrajudicial simple, considerando que los plazos corren a partir del instante en que el SII recibe el documento.

Pablo Mateluna, gerente general de Enternet (www.enternet.cl), explica que “Lo que se está cambiando son los requisitos formales para verificar el mérito ejecutivo de la factura electrónica: ahora es el registro del SII el que determina el plazo, y es esa institución la que recibe los reclamos de factura”.

Agregando que esta modificación ayudará a las Pymes. “El efecto más importante de esto para las Pymes, es que efectivamente las pequeñas empresas se aseguran que las facturas se pueden cobrar en el plazo o hacer factoring”, indica.

En el caso de que una empresa reciba una factura que no le corresponde y no la alcanza a rechazar, Mateluna aclara que se puede demandar al emisor mediante un juicio ordinario. “Esto porque se aprovechó de un descuido de la empresa para cobrar un documento que no debería cobrar. Por lo mismo, La empresa está obligada a revisar el Registro del SII con una periodicidad inferior a los ocho días corridos”, puntualiza.

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