Más de 1.700 empresas ya se han acogido a la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento en 3 años

Quiebra empresas

Un total de 72.519 atenciones presenciales registró la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 53% de ellos en la Región Metropolitana y 47% en el resto del país en los tres años que lleva en vigencia la Ley 20.720, la cual viene a regular a las empresas y personas que enfrentan situaciones de insolvencia y sobre-endeudamiento, donde mayoritariamente aparecen emprendedores.

En este sentido, el organismo encargado de revisar esto, la Superintendencia de Insolvencia y Re-emprendimiento llevó adelante 2.810 procesos de renegociación con empresas, 1.723 procesos de liquidación a empresas (anteriormente conocido como quiebra).

Los procedimientos de liquidación tomaron 292 días en promedio en tramitarse, donde el 22% de las empresas que se acogieron a estos procedimientos pertenecen a actividades inmobiliarias y de alquiler; 20% de comercio al por mayor y 17% de servicios comunitarios, sociales y personales.

De estas empresas, 15% tenía de cero a tres años de existencia, 37% poseía una antigüedad de 4 a 9 años, mientras que el 35% de 10 a 20 años de vida, donde el 27% corresponden a microempresas, 34% pequeñas empresas y 16% grandes empresas.

¿CÓMO HACERLO?

Si tienes una empresa que lamentablemente enfrente este tipo de situaciones, como deudas o una potencial liquidación (quiebra) puedes acudir a la Superintendencia de la materia cumpliendo los siguientes requisitos

  1. Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.
  2. Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.

Este es un procedimiento establecido para la empresa deudora que se encuentra en cesación de pagos, y que tiene por objeto la liquidación rápida y eficiente de sus bienes, con el objeto de pagarle a sus acreedores. Este procedimiento cuenta con la participación de un Liquidador.

Si la Empresa decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud ante el tribunal competente, acompañada de los siguientes antecedentes:

  1. Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan,
  2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación,
  3. Relación de sus juicios pendientes,
  4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos,
  5. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, y
  6. Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.

Por si acaso…

Si nos preguntan qué es una liquidación, deben considerar lo siguiente:

  • Es el cierre formal de una empresa en 12 meses plazo.
  • Corresponden a la venta rápida y eficiente de elementos para poder pagar a los acreedores.
  • Es un beneficio para los colaboradores de la empresa, por el tema de la liquidación de deudas.
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