A 8 años de la Ley de Insolvencia: los cambios que buscan evitar que el destino de las pymes sea la quiebra

Casi una década cumple esta norma que significó un gran cambio para las empresas y personas a la hora de enfrentarse a problemas financieros, pero los datos dan cuenta de las dificultades que tienen los emprendedores para tratar de salir a flote, casi teniendo como única opción el cerrar.

Ya seas una gran empresa, un emprendedor o un simple ciudadano, el concepto “estar hasta el cuello con las deudas” asusta por igual y tratar de ver la luz al final del túnel no es fácil. Sin embargo, hay quienes sí lo lograron, ya sea poniendo fin a la historia u obteniendo una nueva oportunidad.

Es parte de lo que ha sucedido en los últimos ocho años desde que entró en vigencia la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, cuyo balance entregó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), el que revela que, entre octubre de 2014 y el 31 de septiembre de 2022, se han acogido a tramitación 357 solicitudes de reorganizaciones por parte de empresas -proceso que permite la sobrevida de la compañía-, correspondiendo principalmente al rubro económico de Comercio al por Mayor y Menor con un 24% (85), seguido de Construcción con un 17% (61) e Industria Manufacturera no metálicas con un 15% (53). Ahora bien, considerando su tamaño, los porcentajes señalan que el 60% son grandes compañías, un 23% Medianas, un 11% Pequeñas y 6% Microempresas. 

Sin embargo, llama la atención que estos números se invierten cuando hablamos de quiebra, es decir, cuando la empresa finalmente muere. Y es que el Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresas Deudoras -como se denomina legalmente a este proceso- presenta en el mismo periodo 9.119 solicitudes iniciadas, concentrándose en pymes  (44% en pequeñas, 22,7% a micro y 20,6% a medianas), mientras que solo 12,7% son grandes compañías.

¿Qué podría explicar, en parte, estas cifras? “El excesivo aporte de documentación, verificación hacen que el sistema sea menos amigable”, afirma Elías Casanova, académico de la Escuela de Economía y Negocios de la U. Central.

En ese sentido, el contador auditor sostiene que esto, precisamente, es complejo para las pymes “que pueden no llevar la contabilidad al día, dado que el sistema general de tributación les permite no hacerlo. Sabemos que las pymes se preocupan más por pagar los impuestos que por llevar registros contables de forma actualizada”, añade.

Algo que confirman desde la propia Superintendencia. Desde este organismo afirman que “por el alto costo que hoy tiene la reorganización de la ley actual, las empresas de menor tamaño no tienen otra opción que acceder a una liquidación, que, si bien permite un cierre ordenado de la empresa, esto genera impacto en el empleo y en la cadena de producción, en proveedores y también en clientes”. 

Este y otros problemas complejizan el proceso para los emprendedores y dueños de pequeños negocios, aunque eso se estaría corrigiendo, ya que desde 2020 se tramita en el Congreso un cambio a la normativa, que apunta precisamente a simplificar los trámites para este segmento de la economía.

La reforma apunta a establecer dos nuevos procesos. Uno se denomina “Reorganización Simplificada”, con lo que se busca un aumento del número de empresas de menor tamaño que puedan solucionar sus complejidades financieras con un procedimiento de menor costo de acceso. La idea es evitar lo que se mencionaba antes: que no se pierden empleos y no se corten cadenas de suministros o la interacción con proveedores, no arrastrando a empresas proveedoras, mayormente pymes, también a la insolvencia. 

“Nuestro objetivo es que la Liquidación sea la última opción, en el caso que la situación financiera sea muy compleja y el negocio no sea viable”, afirman desde la Superir. Y para aquellos casos en que ya no hay más vuelta, también se pretende crear una “Liquidación Simplificada” para que los pequeños negocios puedan dar un cierre ordenado en un menor tiempo, con menos costos, con la idea siempre que pueda volver a reemprender.

Por otro lado, a juicio del académico de la U. Central, las pymes que puedan contar con ello, tenga la opción de que el profesional que lleve sus cuentas sea un garante en alguno de estos procesos. “Lo que se debiese incorporar es que las pequeñas empresas sean asistidas por sus contadores, dado que son ellos los que mejor debiesen representarlos. Lo anterior, dice relación con incorporar el rol de intervenir, como garante de la buena fe para estos profesionales. Así, la información y verificación sería más expedita”, asegura Casanova.

Atención a las alertas

Como cualquier persona, un emprendedor puede darse cuenta cuando los números simplemente no cuadran, pero ¿cuándo darse cuenta que el problema está al borde de lo irreversible? Es importante reconocer esas alarmas, no solo para saber cuándo pedir ayuda, sino que a modo de prevención para no llegar a ese punto.

“La alerta más crítica es la incapacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo, lo que conlleva a no mantener sus costos fijos. En toda estructura de costos, lo fijos son los más importantes, pues, una empresa debe vender lo mínimo que le permita mantenerlos”, dice Casanova.

Pero si ya llegó cruzó ese límite, conviene saber cuál procedimiento es el que más conviene según la situación que se enfrenta. Bien vale recordar en qué consiste cada una en la actualidad:

  • Reorganización: procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores. “En este acuerdo se pueden establecer nuevos plazos, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones”, explica el académico de la U. Central.

En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superir, cuya misión es buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores).

  • Liquidación: consiste en un procedimiento judicial que permite el cierre formal de una empresa. Esto implica la entrega de los bienes de la persona deudora (natural o jurídica) para el pago de las deudas de sus acreedores.
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