¿A qué debo estar atento tributariamente como emprendedor en este 2017?

Preocupaciones Tributarias 2017 / Fotografía: Pixabay

Muchos emprendedores ya escucharon acerca del famoso cambio de régimen tributario que decidía, en el fondo, el futuro tributario de tu empresa por los próximos 5 años, cambio que no afectará este 2017 sino el próximo año. Pero, ¿qué se viene ahora en el 2017?, ¿A qué debo estar atento en materia tributaria?. Estos son los tips de Pedro Contador, el contador del emprendedor.

“Nunca, nunca debemos olvidar las responsabilidades con la declaración de IVA mensual. En ese sentido, se cumple el plazo para las PYME de migrar a Facturación Electrónica este 01 de Febrero de 2017 a excepción de las MEF urbanas y rurales”, indica el profesional.

“Luego, el cierre tributario del 2016 ocurre en Abril 2017 con la famosa Operación Renta, proceso que empieza generalmente el 01 de Abril para las empresas y personas naturales pero se debe estar atento a los comunicados oficiales”, sostiene Pedro.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Pedro Contador detalla “Se trata de un análisis tributario que deben realizar todas las empresas de manera de determinar a cuánto asciende su impuesto a la renta, conocido también como impuesto de 1ª categoría”.

“Así, aquellas empresas cuyo régimen tributario sea contabilidad completa, deben llenar el recuadro de balance y en conjunto con demás antecedentes para efectos de cumplir con su obligación tributaria o, en caso de obtener devolución, dejar establecido si querrán recibir cheque o transferencia”.

Esto no es menor, porque “Aquellas empresas que lleven contabilidad simplificada, también determinarán su impuesto de 1ª categoría (que afecta en realidad directamente al Global Complementario) o devolución (según sea el caso) sin necesidad de presentar balance. Si bien es cierto la normativa tributaria no te exige llevar balance si llevas contabilidad simplificada, lo recomendamos porque tu balance es la foto de tu empresa y, como tal, es excelente sistema de control”, detalla.

¿MÁS PREOCUPACIONES?

“Sí, como ya se informó en el Suplemento Tributario, existen las Declaraciones Juradas (DJ) cuyos plazos vencen desde Febrero en adelante. ¿Qué es una declaración jurada? ¿Todas las empresas deben realizarla? ¿Tiene sanción? Una declaración jurada es una declaración informativa al SII respecto de ciertos hechos económicos, por ejemplo, Declaraciones Juradas de honorarios, sueldos, arriendos, retiros”, explica Pedro.

Por lo tanto, “Dependiendo de la cantidad y naturaleza de los hechos económicos de cada empresa, corresponderá analizar y realizar cada declaración jurada. Así, si recibiste boletas de honorarios durante el 2016, estás obligado a realizar la DJ de Honorarios cuyo vencimiento es en Marzo. La no declaración u omisión de estas declaraciones está sancionada en el art. 97 N°1 del Código Tributario”.

Ahora, eso nos lleva a la pregunta “¿Qué sucede si no realizo la declaración de renta en los plazos determinados por el SII?. Bueno, debido a que la declaración de renta conlleva el pago o no pago de un impuesto, su omisión queda sancionada según lo establecido en el art. 97 N°2 del Código Tributario”.

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