Consejos para que tu Pyme tenga una exitosa Operación Renta 2021

¿Tienes dudas del proceso de declaración de impuestos a la renta? Francisco Toledo, contador auditor y relator en los webinars PROPYME, te recomienda algunas claves.

¿Tienes dudas del proceso de declaración de impuestos a la renta? Francisco Toledo, contador auditor y relator en los webinars PROPYME, te recomienda algunas claves. 

 Francisco Toledo,  contador auditor y socio principal de FT Auditores, consultora que presta asesoría y acompañamiento, en materia tributaria y contabilidad, a grandes empresas, Pymes, emprendedores y profesionales, orienta sobre los principales aspectos que los/as contribuyentes deben considerar, para cuando en abril deban hacer su declaración de renta anual.

El experto ha estado desde el 2020 participando en webinars de PROPYME, en el contexto de giras nacionales, como el Atrévete Digital (organizada por el Ministerio de Economía), con el fin de que las Pymes y emprendedores aprendan más de estas importantes temáticas. Sobre todo, por los cambios que se han incorporado, ya sea por la última reforma tributaria y los beneficios que el ejecutivo aplicó, para que dichas empresas tuvieran más liquidez a la hora de afrontar la crisis económica, generada por la pandemia.

-¿Cuándo las Pymes deben preocuparse de la operación renta?

A nuestro juicio, es importante que en el mes de enero se preocupen de poder contar con sus balances cerrados respecto del año calendario 2020. De esta manera, se pueda realizar el cálculo de impuestos respectivos finales, tanto para la Pyme como para sus socios. Sin perjuicio de esto, como recomendación, lo ideal es que siempre en forma previa, ya sea septiembre u octubre de cada año, hayan realizado una proyección de impuestos. Con esto, los dueños/as tendrán claridad de flujos, que destinarán al pago de impuestos o que recibirán de la devolución. Esto permitirá llegar a marzo, en forma ordenada y a tiempo, para proceder al envío de las declaraciones juradas, para ya en abril declarar los impuestos anuales a la renta, respectivos de la Pyme y sus dueños/as.

-¿Qué información deben reunir para este proceso?

Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210 (Reforma Tributaria), toma relevancia el flujo de caja de la Pyme, atendiendo a que solo tributarán por los ingresos “percibidos”, descontado los gastos efectivamente “pagados”, todo al 31 de diciembre del 2020. Por lo tanto,  llevar ordenada la contabilidad en esta materia será relevante. Además, obviamente, de poder contar con la documentación de respaldo de estos conceptos, como contratos, facturas, boletas, declaración de ingreso en importaciones, etc.

 -¿Qué son las declaraciones juradas y para qué sirven en la operación renta?

Las declaraciones juradas cumplen un rol muy importante en el proceso de operación renta, ya que es la forma en que el SII obtiene información general, para realizar sus validaciones y fiscalización en materia de ingresos y gastos de un contribuyente. Esta información proviene directamente de los registros contables de cada Pyme. 

Todos los años, principalmente en los meses de marzo a junio, se deben presentar las principales declaraciones juradas, asociadas a este proceso, por ejemplo, sueldos pagados durante el año comercial, boletas de honorarios pagadas, arriendos pagados, distribución de utilidad a los dueño/as (retiro, remesa o dividendo), determinación de la base imponible afecta a impuesto, balance, entre otras. También existen información de terceros relacionados a este proceso, que también informan sobre operaciones de los contribuyentes, ya sea empresa o una persona natural, como lo son bancos, instituciones financieras, AFP, corredoras, compañías de seguros, etc. Todo esto con la finalidad que se declaren y paguen correctamente los impuestos en Chile.

En el último webinar, una empresaria consultaba si ¿basta que una empresa acepte la propuesta de declaración de renta que propone el SII? 

Dependerá, actualmente el SII no cuenta con una herramienta que pueda determinar la base imponible de una persona jurídica en forma exacta, atendiendo a que ocurren un sinnúmero de situaciones que pueden darse operacionalmente y atendiendo a que no toda transacción conlleva una factura o una boleta. Por lo mismo, a contar de este año, aquellos contribuyentes, que se encuentran en el régimen Pro Pyme, el SII les entregará una propuesta, pero que deben validarla, para complementar en caso que proceda.

En el caso de una persona natural es mucho más sencillo y tiene mayor efectividad la propuesta del SII. Esto se basa en que sus ingresos, en general, se declaran correctamente por terceros, por lo que, en caso que una persona solo perciba sueldos, APV, haya pagado intereses hipotecarios u obtenga ingresos por boletas de honorarios, lo más probable que la propuesta se encuentre bien determinada. Pero si además de dichos ingresos, se generan otros, como arriendos, venta de acciones que no transen en bolsa o derechos sociales, venta de dólares, etc, el SII no cuenta con las herramientas de proponer una declaración exacta, ya que existen antecedentes que los maneja el contribuyente. En ese caso, corresponderá al contribuyente complementar su declaración de impuestos a la renta, para declarar correctamente su base imponible e impuestos personales.

En las empresas que tributan bajo el régimen Pro Pyme Transparente, ¿cuánto porcentaje de impuestos deben pagar sus socios/as?  Y ¿en qué momento?

El régimen Pro Pyme Transparente tiene la particularidad que la empresa no paga impuesto de primera categoría, sino que sus propietarios, personas naturales, serán quienes deban tributar. Debido a que, en caso de determinar una base imponible positiva por parte de la Pyme, se traspasa en el mismo año automáticamente a sus dueños/as dicho resultado positivo, en proporción a su participación. Esto significa que el propietario/a, persona natural de una empresa, acogida al régimen Pro Pyme Transparente, además de tener que declarar sus ingresos normales (sueldo, honorarios, retiros, arriendos, entre otros) deberá incorporar la proporción de la utilidad de su empresa que le corresponda. Por lo tanto, en abril 2021, deberá declarar estas rentas y pagar el impuesto global complementario respectivo (0% a 40% según tabla de impuestos).

El impuesto a las personas naturales, domiciliadas o residentes en Chile, es el impuesto global complementario y es progresivo. Quiere decir que a mayor renta es mayor el impuesto y a contar del año 2020 dicho impuesto va desde 0% a 40% como tasa marginal. 

Un ejemplo de lo anterior: una persona, que en el año 2019, participa en una Pyme, de la cual no retiró utilidades (acogida al régimen Parcialmente Integrado en ese año) y solo obtuvo rentas tributables por honorarios de $22.000.000, al llevar dicha renta a la tabla de impuesto global complementario, arrojó que se encontraba afecta a la tasa marginal del 8%. 

En tanto, si proyectamos la misma renta para el año comercial 2020,  pero además considerando que le fue asignada $25.000.000 desde su empresa, bajo régimen Pro Pyme Transparente, su nueva renta asciende a $47.000.000. Por lo tanto, se encuentra afecta a impuesto de tasa marginal 23%. Como se puede apreciar, solo por participar en una Pyme Transparente, tributará por una renta que no necesariamente percibió, por lo que, se puede concluir que este tipo de régimen se asocia a contribuyentes, que retiran o se les distribuye gran parte de las utilidades de la Pyme, ya que deben tributar a todo evento, por la utilidad de la compañía.

 Si la Pyme se encontraba acogida al régimen Renta Atribuida, hasta el año 2019, el efecto tributario es muy similar que el régimen Pro Pyme Transparente, ya que en ambos regímenes tributan de la misma forma. Es decir, independiente de los retiros o distribuciones, tributarán solo por participar en empresas, que se hayan acogido a estos regímenes tributarios. Por lo tanto, no hay grandes cambios en materia de impuesto para los/as dueños/as, en este caso.

Por otra parte, ¿cuánto porcentaje  de impuesto deben pagar los/as  socios/as que están bajo el régimen Pro Pyme General, al retirar las utilidades? Y ¿en qué momento deberán cancelar?

Esto dependerá de la carga tributaria de cada socio, ya que el retiro o distribución de utilidades deberá sumarse al resto de ingresos que percibe la persona (sueldo, honorarios, arriendos, etc).

La tabla de impuesto vigente para el año 2020, que es pagadero hasta el día 30 de abril de 2021, es la siguiente: 

Además, es importante explicar que, debido a que por los años 2020, 2021 y 2022 la tasa de impuesto vigente de primera categoría para los contribuyentes, acogidos al régimen Pro Pyme General, será 10%. Dicha tasa deberá utilizarse como crédito al momento de realizar retiros o se efectúen distribuciones de utilidades a los contribuyentes finales. Servirá como abono, contra el impuesto global complementario, dicho impuesto a la renta pagado por la Pyme. Por lo tanto, toma importancia poder realizar una correcta proyección tributaria, sobre los impuestos finales a los socios o accionistas de una Pyme.

-Para la operación renta, es necesario saber en que régimen se tributa, pero ¿es importante el tipo de sociedad? Es decir ¿hay diferencias en las declaraciones del F22 si una empresa es EIRL o SPA o Ltda?

A diferencia de la reforma tributaria anterior, no es relevante el tipo jurídico de la sociedad para la elección del régimen tributario. Todo se basa principalmente en los ingresos que obtiene cada empresa o bien su giro efectivo. Por lo mismo, la evaluación, que hubo que realizar para el año 2020. fue analizar los requisitos en cuanto a límites de ingresos, objetos sociales, si existían empresas relacionadas o no, entre otros aspectos.

Este proceso de operación renta es mucho más complejo, debido a que habrán diferentes formularios de declaración anual de impuesto a la renta, según el régimen tributario que se haya acogido cada empresa. El anverso del formulario será el mismo para todos. Pero el reverso, hay uno para personas naturales, otro para contribuyentes del régimen Parcialmente Integrado, otro para el Régimen Pro Pyme General y otro para el régimen Pro Pyme Transparente, a diferencia de los años anteriores donde existía un formulario único para todos. 

En FT Auditores, nos ocurre que tenemos clientes que tienen mas de una empresa y se encuentran acogidos a diferentes regímenes tributarios. Por lo tanto, hemos tenido que prepararnos, para entender los diferentes formularios de declaración de impuestos anuales a la renta.

En el primer webinar que diste en el 2020, mencionaste estar atento a un impuesto por la contratación de publicidad de Google y redes sociales como Facebook o Linkedin, ¿puedes explicar qué impuesto es? y si las compras al exterior también deben figurar en la declaración F22.

A contar de junio de 2020, comenzó a aplicarse IVA (19%) a los servicios digitales (artículo 8 letra n de ley del IVA). En este sentido, nace la obligación tributaria para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en nuestro país. Por ejemplo, quienes entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros; quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; así como también quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.

 Algunos casos que caben dentro de esta definición son: Netflix, Adobe, Amazon Prime, Spotify, HBO Go, Play Station, One Drive, Linkedin, Dropbox, Google, Facebook, Instagram, Xbox Live, entre otros.  

 Debemos distinguir el tipo de contribuyente pagador del servicio domiciliado en Chile:
 i.                   Contribuyente afecto a IVA: Cuando el beneficiario sea el contribuyente de IVA, será este último el obligado a declarar y pagar el IVA respectivo. 
ii.                   Por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA: Será retenido a través de instituciones financieras, que se utilicen para el pago de la prestación. O bien, si el proveedor extranjero se acoge en Chile a un sistema de tributación, será él quién pague dicho impuesto directamente, sin necesidad de formalizarse como una empresa domiciliada en nuestro país, sino que, solo para efectos de enterar el IVA respectivo. El SII publica constantemente una nómina de estos contribuyentes registrados en forma actualizada.

Respecto de este tipo de pago, no se declaran directamente en el formulario 22. Pero si podría ser controlada, mediante proceso de declaraciones juradas, con la contabilidad del contribuyente.

 ¿Hay  puntos esenciales que las Pymes deban considerar?

Sí. Es clave destacar algunos aspectos como:

 i.     Es importante que las Pymes tengan claro que, entre el 2020 y el 2022,  la tasa del impuesto a la renta para su empresa será un 10%. A contar del 2023, volverá a la tasa de 25%, que es la original que contempla la ley 21.210.

  ii.    Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, tributan en razón de un flujo de caja, independiente de llevar contabilidad completa. Por lo tanto, deben analizar sus ingresos,  donde solo se reconocerán los realmente percibidos y podrán rebajar los gastos pagados, ambos a más tardar el 31.12.2020.

 iii.   Tanto las existencias como activo fijo (excepto terrenos) acumuladas al 31.12.2019 como realizadas en el año 2020, mientras se encuentren pagadas, podrán rebajarse en su totalidad directamente como gasto.

 iv.   Revisen su incobrabilidad, ya que a contar del año 2020, es mucho más flexible en cuanto a los requisitos para castigar.

 v.    Revisen que se encuentre correctamente asignado el régimen tributario para su empresa. Muchos mantuvieron el propuesto por el SII y no necesariamente es el correcto. En dicho caso, por la vía administrativa deberán solicitar el cambio respectivo, lo que no es rápido, por lo que es vital que contemplen el tiempo de este proceso, para que así puedan llegar a abril con todo en regla.

¿Qué servicios de FT Auditores están prestando a las Pymes y emprendedores?

En nuestra firma, compuesta por contadores auditores y abogados, prestamos principalmente los siguientes servicios profesionales:

Área tributaria: Nuestro principal servicio y experticia está en brindar a nuestros clientes un asesoría tributaria de excelencia, tanto en lo que es el cumplimiento tributario (declaraciones mensuales, operación renta, declaraciones juradas, entre otros) como en procesos de reorganización empresarial (divisiones, fusiones, transformaciones, término de giro, etc), representación ante el SII, impuesto de herencia, diagnósticos tributarios, juicios tributarios y estudios específicos de ciertos temas, que muchas veces las empresas deben llevar a cabo. Para esto, trabajamos en conjunto el área tributaria, que yo lidero, con el área legal.

Outsourcing contable: Entregamos un servicio contable para Pyme, donde buscamos proporcionar reportes periódicos, trabajando en conjunto con los clientes. Así ellos puedan dedicarse a gestionar y hacer crecer sus empresas y nosotros a brindarles el apoyo administrativo contable que necesitan. Contamos con un ERP que cumple el objetivo de entregar en forma rápida y precisa la información periódica que puedan  requerir, así como todo el cumplimiento tributario que esto conlleva.

 Arriendo de Domicilio tributario: El año 2020 comenzamos con un nuevo servicio que busca ayudar a la Pyme en proporcionarles un domicilio tributario, atendiendo que tanto la municipalidad como el SII  lo exigen, para efectos de registro del contribuyente. Este servicio cumple 2 objetivos: entregar un domicilio tributario a la Pyme a bajo costo y ayudar a empresas a lograr ahorros en el pago elevado de patentes comerciales.

 Auditoria: Llevar a cabo auditoria de estados financieros, de manera de entregar a nuestros clientes razonabilidad, acerca de la correcta aplicación de normas contables así como el correcto reconocimiento de sus operaciones, de manera que no exista ninguna contingencia al respecto.

Para mayor información, los interesados deben contactarse a través de http://www.ft-auditores.cl/, WhatsApp  +56 9 6649 3919 o al email  [email protected]

Revisa los webinars de PROPYME, donde Francisco Toledo ha participado: 

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