Operación renta: ¿cómo hago mi declaración si tengo criptomonedas?

Experto recalca que deben tributar con impuesto a la renta quienes obtienen ganancia de las actividades de compra y venta de criptomonedas.

Llega abril, sinónimo de tener que dar inicio a la tradicional Operación Renta, proceso en el que trabajadores y contribuyentes declaran al Estado los ingresos del año anterior. Pero con la llegada de nuevas tecnologías y la irrupción de sistemas financieros descentralizados, surge una duda: si tengo o invierto en criptomonedas, ¿las incluyo en mi declaración?

Joel Vainstein, CGO de la plataforma de criptomonedas chilena, Orionx, explica que “en simple, tributa la compra y venta, no el solo hecho de poseer criptomonedas y que crezca su valor”.

Según detalla el Servicio de Impuestos Internos (SII), “las personas naturales, que no tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual, tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de los activos digitales”. Es decir, al igual en una inversión de fondos mutuos, los impuestos se pagan solo cuando ‘liquidas’ o ‘vendes’ tu participación y retiras el dinero; y no por el solo hecho de poseer un activo digital que aumenta su valor.

Vainstein aclara que todos los contribuyentes cuya residencia fiscal corresponda a Chile deben tributar en base a su renta de fuente mundial, sean personas naturales o jurídicas. Por ende, pese a que los activos digitales no puedan ligarse a un país ni una institución financiera centralizada, sí se consideran como parte de un ingreso de “fuente mundial” ¿Y cómo se declaran? a través del famoso Formulario N°22, disponible de manera online en la página del SII.

El trámite puede realizarse durante todo el mes de abril de este año, y debe considerar únicamente las rentas obtenidas en 2021.

Si bien la operación renta está hecha para que cualquier persona pueda realizarla de forma autónoma, el CGO de Orionx sostiene que “siempre es recomendable asesorarse con un profesional o con alguien entendido en el tema, ya que las criptomonedas aún son muy nuevas a nivel financiero e incluso de regulación”.

A nivel técnico, es importante distinguir si la ganancia comprende a una persona natural sin contabilidad, un empresario individual o una persona jurídica. En el primer escenario, las ganancias tributan en base percibida con Impuesto Global Complementario o Adicional, pudiendo descontar el costo de adquisición debidamente reajustado de la ganancia que se declare. En los dos casos siguientes, dichas rentas tributan, por lo general, con Impuesto de Primera Categoría, pudiendo incluso acogerse al régimen PYME.

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