¿Cómo un producto obtiene el sello de origen?

Mermeladas caseras / Foto: Pixabay

Hacer un producto único, es complejo, sin embargo es posible gracias al Sello de Origen. Éste identifica cualidades y reputación a un producto en función del lugar donde es producido, entregando un valor mucho mayor a la marca y al producto mismo. Ahora ¿Cómo un producto obtiene el sello de origen?

Aumentar la competitividad, acceder a un mejor valor y posicionamiento, contar con protección y entregar mayor información sobre el producto, favoreciendo a la confianza de los consumidores, son algunos de los beneficios que puede tener un emprendedor, pequeña o mediana empresa que opta por obtener un sello de origen.

Pasos para obtener el Sello de Origen:

Preparar la solicitud: Identificar el derecho a solicitar; preparar los antecedentes de I.G. o D.O.; para marcas colectivas y certificadas; clasificar el producto y completar el formulario.

Ingresar la solicitud a INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual): Trámite presencial que debe realizar en las oficinas de Inapi (Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, piso 1, Santiago, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.) junto con: Formulario de solicitud de registro; antecedentes requeridos para I.G., D.O., marca colectiva o marca de certificación; comprobante del primer pago (F10) debidamente cancelado (1 UTM).

  • Examen de forma: En caso de encontrarse algún error u omisión, la solicitud será observada, para lo cual INAPI notificará al solicitante para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes, dentro del término de 30 días. Ahora, si no se realizara la corrección en el plazo indicado, se deberá declarar el abandono de la solicitud.
  • Informe del Ministerio de Agricultura: Para los casos de productos silvoagropecuarios o agroindustriales, es necesario un informe del Ministerio de Agricultura, que dispone de un plazo de 120 días para emitirlo.
  • Publicación: Después del examen formal, y en caso de recibir por parte de INAPI el informe del Ministerio de Agricultura, el solicitante debe publicar un extracto de su solicitud en el Diario Oficial, para lo cual dispone de 60 días desde la notificación.
  • Oposición: Una vez publicado en el Diario Oficial, se abre un período de 45 días en que tanto personas se pueda oponer a la solicitud de I.G. o D.O., y de 30 días para los casos de marcas colectivas y de certificaciones. Las causales de oposición están adscritas en la Ley de Propiedad Industrial y dan inicio a un proceso que finaliza con un fallo que acepta o rechaza la oposición a la solicitud.
  • Examen de Fondo: Tras la publicación y si no existe oposición, INAPI analiza si la solicitud cumple con los siguientes:
    a.- Que los documentos acompañados acrediten la existencia de un vínculo entre la zona geográfica de procedencia y la reputación, cualidades o características que se indican de los productos.
    b.- Que se haya comprobado que existen diferencias con productos iguales o similares que tengan otra procedencia.
    c.- Que no sean contrarios a la moral o al orden público.
    d.- Que no induzcan a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la IG o DO, o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.
    e.- Que no sean comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate.
    En caso de formularse observaciones, el solicitante cuenta con un plazo de 45 días para formular sus descargos.
  • Resolución: El último paso corresponde a la emisión del pronunciamiento final aceptando o rechazando el registro como I.G. o D.O. Marca Colectiva o de Certificación por parte del Director Nacional de INAPI. Una vez aceptado el registro el solicitante debe proceder al pago del derecho dentro de los 60 días contados desde la notificación.

Fuente: Artículo realizado con información tomada desde INAPI.

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