¿Cómo contratar extranjeros en tu emprendimiento?

Foto: Pixabay

Muchas variables están impulsado que la contratación de extranjeros en empresas chilenas continúe al alza, no obstante no se trata de un proceso fácil desde ninguna de las dos perspectivas, pero trae múltiples beneficios como aportar una mirada nueva a los procesos y añadir dinamismo a los equipos de trabajo.

Si estás pensando en incorporar trabajadores de otras nacionalidades a tu negocio, es importante tener en cuenta, primero que todo,  que estamos hablando de personas y no de herramientas, por lo que merecen un trato digno. Segundo, hay que tener presente que la legislación chilena señala en el artículo 19 de la Ley del Trabajo que “El 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena“, sin embargo, esto se limita a las empresas que ocupan a más de 25 trabajadores.

Es de vital importancia, tanto para la persona como para la organización que todo el proceso se haga respetando las leyes nacionales, ya que si uno de los actores no cuenta con los papeles legales o parte jurídica en regla, el extranjero no podrá ser contratado. Mario Schilling, director de Schilling Abogados, explicó que “si el extranjero está irregular, debe concurrir a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración para regularizar su situación, considerando que son mayores de 18 años, presentando documentación sobre antecedentes penales y judiciales vigentes de su país de origen. Lo principal es obtener visa de residencia, documento que le permitirá trabajar y desarrollarse laboralmente en nuestro país”.

Finalmente, para que todos los papeles estén en regla y la persona pueda trabajar sin problemas, la empresa debe contar con documentación específica para efectuar contratos de trabajo, por lo que se debe “presentar un original firmado ante notario por el trabajador y el empleador, indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural, y debe tener las siguientes cláusulas especiales: remuneración; cláusula de vigencia, que apunta a la obligación de prestación de servicios sólo una vez que el trabajador haya obtenido la visa o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite; la cláusula de régimen previsional, y la cláusula de impuesto a la renta, que se refiere a que el empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”, destacó Schilling.

 

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