Quedan 15 días para que elijas los nuevos régimes tributarios. ¿Sabes qué significa?

Régimen Tributario / Fotografía: Pixabay

Una de las cosas más complejas para un emprendimiento es probablemente el adecuado manejo de las finanzas, temáticas administrativas y todo lo que tenga que ver con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería de la República. En esta línea, a partir del 01 de enero de 2017 –sólo dos semanitas más-, las empresas deberán escoger entre dos nuevos régimes tributarios. En esta nota, todos los detalles de qué es y qué debes hacer.

¿QUÉ ES?

Todo este cambio tiene que ver con la Ley 20.899 sobre “Simplificación” de la Reforma Tributaria. Ella considera dos nuevos regímenes, que funcionarán por cinco años consecutivos y que pueden definir el futuro tributario de toda empresa. La información dada a conocer mediante una circular, no es nada fácil de entender. Ante eso, acudimos a un experto: Pedro Sánchez Burgos, más conocido como “Pedro Contador, el contador del emprendedor”, quien explicó a EntrepreNerd los alcances e implicancias de esta nueva normativa.

Pedro Contador nos confidenció que estas indicaciones son “una de las más complejas en su redacción técnica y se refiere principalmente a las diferencias entre Régimen de Renta Atribuida (o de Imputación Total de Créditos) (14 A) y Régimen Parcialmente Integrado (o de Imputación Parcial de Créditos) (14 B)”.

EL DETALLE

El Régimen de Renta Atribuida trata sobre el régimen general de tributación en que las empresas (impuesto de 1ª categoría) y los dueños (impuestos Global Complementario o Adicional). Acá “deberán tributar en el mismo ejercicio comercial por el total de las utilidades y que les atribuyan otras empresas, independiente de las utilidades que retiren y, los socios o accionistas podrán utilizar ese crédito pagado por la empresa contra sus propios impuestos en su 100%”, detalla Pedro Contador.

Por otro lado, el segundo: Régimen Parcialmente Integrado, “trata de que las empresas tributan en el ejercicio y los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad y, además, a diferencia del 14 A, sólo aprovechan el 65% del impuesto pagado por la empresa respecto de sus impuestos personales”, explica el profesional.

REQUISITOS

¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a uno u otro? Para acogerse a 14 A

  1. Llevar contabilidad completa
  2. Tener como calidad jurídica de: Empresario Individual, Comunidades, Sociedades por Acción, Sociedades de Personas (excluidas sociedades en comandita por acciones).
  3. Como requisito de los propietarios están: ser persona natural con domicilio o residencia en Chile o ser persona sin domicilio ni residencia en el país.

Pedro Sánchez Burgos añade que “Los Empresarios Individuales, Sociedades de Personas sólo requerirán de la declaración suscrita por el dueño, sin formalidad legal adicional. En el caso de las comunidades, la declaración deberá estar suscrita por todos los comuneros en forma unánime”.

En tanto, para “Las sociedades de personas (excluidas las comanditas por acción) y las Spa, la declaración debe ser suscrita por la Sociedad (se entiende que por el representante legal), acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios (Ltda) o accionistas (Spa)”.

QUIENES NO PUEDEN TOMAR ESTOS BENEFICIOS

Y como no todo el mundo puede acceder a estos régimes, es súper importante dejar en claro quienes quedarán fuera de esta nueva normativa. “Las Sociedades Anónimas, en comandita por acciones (ya mencionadas) o toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad domiciliada en Chile, no podrán acceder al beneficio”, explicó el contador de los emprendedores.

“Cabe destacar que en el parcialmente integrado (14 B), la empresa pagará impuesto por sobre sus utilidades y los socios o accionistas los asumirán y pagarán sólo en la medida que las retiren o distribuyan”, sostuvo Sánchez Burgos.

¿QUÉ CAMBIO?

No se asuste. No es tanto. Es básicamente que aquellas empresas que estén formadas por organizaciones (no personas naturales) no se pueden acoger al 14 A (Renta Atribuida), por lo que están obligadas a pagar un mayor impuesto a la renta (27% vs 25%) y a sus socios, un mayor GC o Adicional.

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