¿Quieres contratar a personal extranjero en tu empresa? Atento a estos consejos

Foto: Pixabay

Para los chilenos no es desconocido que la cantidad de extranjeros que se están estableciendo en el país está en pleno crecimiento. Según cifras del Departamento de Migración y Extranjería, en 2016 se entregaron 53.622 permisos de permanencia definitiva, cifra que superó a 2015 en un 9,8% mientras que fue 25% superior a la de 2014. Por esta razón es que hoy ya hay muchas empresas que están contratando a personal extranjero  ¿Tienes claridad de cómo hacerlo? Entérate en esta nota.

Para el abogado laborista, Roberto Montt, socio del Estudio de Abogados Montt y Montt Asociados, el empleador debe asegurar la regularización de sus trabajadores migrantes. Para ello, sus empleados deben contar con un permiso o una visa que les permita trabajar.

Según el especialista las visas que autorizan que un trabajador extranjero pueda trabajar de manera legal son:

  • Visa de residencia sujeta a contrato de trabajo. El otorgamiento de una visa de residencia sujeta a contrato de trabajo para extranjeros, que han sido contratados por alguna empresa con residencia en Chile, tiene una duración máxima de dos años.
  • Visa de residencia temporaria por motivos laborales. Esta permite trabajar hasta por un período máximo de un año renovable a dos años, con uno o más empleadores.
  • Permiso especial para trabajo con visa temporaria por motivos laborales en trámite. Este documento se solicita al momento de pedir la residencia temporal y permite trabajar una vez que se acoge a trámite la solicitud.
  •  Visa para artistas que vienen a trabajar por menos de 90 días.
  • Autorización para trabajar como Turista. Los turistas tienen prohibición de desarrollar actividades remuneradas, aun cuando éstas sean canceladas en el extranjero.

Es imprescindible que el trabajador cuente con cualquiera de estas autorizaciones dependiendo el caso particular, o a lo menos la autorización o carta de trabajo, la que autoriza a trabajar previa tramitación de visa.

De no existir lo anterior, la empresa está en falta, por lo que el trabajador esta trabajando de manera ilegal, por lo que la empresa se arriesga a sanciones por parte de extranjería y de índole laboral.

CONTRATOS

Respecto al contrato y plazo para escriturarlo, al igual que cualquier otro siempre que no sea por obra,  trabajo o servicio terminado, o duración menor de quince días, el empleador  “dispone de un máximo de 15 días para redactar el contrato desde la incorporación del trabajador en su empresa”, aseguró el abogado. Asimismo, agregó que es importante dejar en claro “que los derechos laborales para el trabajador comienzan desde la autorización de trabajo y por ende inicio efectivo de funciones por parte del trabajador“.

Lo anterior para todos los efectos legales, previsionales y laborales, será la fecha efectiva del contrato

Roberto Montt enfatiza en la necesidad de que las empresas tengan todos los papeles y antecedentes respectivos de sus trabajadores al día, de lo contrario se arriesgan a multas y sanciones administrativas.

En cuanto a si existe alguna limitación para el número de extranjeros contratados por un empleador, efectivamente el código del trabajo establece que solo el 15% de los trabajadores una empresa pueden ser extranjeros, limitación que no corre para empresas o empleadores que tengan menos de 25 trabajadores”

Total
0
Shares
Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Previous Post

Aprende cómo patentar tus invenciones en el extranjero

Next Post

Este programa podría financiar tu emprendimiento social

Related Posts
Total
0
Share