Semana Santa: estos son tus derechos en la compra de huevitos y viajes

Para poder exigir compensaciones y que se respeten las condiciones prometidas, el Sernac recomienda preferir el comercio establecido.

Muchos ya están armando maletas para hacer la escapada este fin de semana que es largo por Semana Santa, mientras los niños ya esperan devorarse esos deseados huevitos de chocolate. Pero para no pasar malos ratos, es mejor tener claro desde ya cómo la ley protege sus derechos como consumidor en este contexto.

“Nuestro interés es que las personas puedan disfrutar en tranquilidad y con seguridad su tiempo de descanso, sin contratiempos de ningún tipo. Para cumplir con este objetivo, es crucial que las empresas sean profesionales y cumplan siempre y estrictamente con lo establecido en la Ley del Consumidor”, expresó el director Nacional del Sernac, Andrés Herrera, organismo que entregó una serie de recomendaciones al respecto.

La autoridad recalcó que la norma establece la seguridad en el consumo como uno de los derechos fundamentales de los consumidores. Para ello, es fundamental que las personas compren productos, o contraten servicios sólo en el comercio establecido y exijan siempre su boleta, de modo de poder luego ejercer los derechos que les asisten.

Además, la ley establece que las empresas deben informar veraz y oportunamente las condiciones relevantes de su oferta, es decir, las características del producto o servicio, su precio y que, asimismo, se cumpla estrictamente con lo que se promete en la publicidad.

Comer y viajar tranquilos

  • Huevitos de chocolate

Huevitos de chocolate legales, esa es la consigna del Sernac. Es de especial importancia adquirir éstos y todos sus productos derivados en el comercio establecido, con el fin de velar por la salud y seguridad de los niños.

La recomendación es leer el rotulado y etiquetado para conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes y, de esta forma, poder, por ejemplo, elegir los huevitos que contengan menos azúcar.

  • Servicios turísticos

Al contratar servicios turísticos, los consumidores tienen derecho a saber qué es lo que están contratando, a conocer el costo final con todos los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.

Las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.

¿Y las agencia de turismo? El Sernac recalca que éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas. 

  • Arriendo cabañas 

Si no tengo segunda vivienda o un pariente que preste la casa, solo queda arrendar alojamiento. En este caso, el Sernac indica que la principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como, por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios reconocidos, que respondan ante el consumidor. 

De esta forma, se podrá exigir que les entreguen información relevante sobre la propiedad, ubicación, características y exigir que todo lo ofrecido se cumpla.

  • Tiempos compartidos

Pese a que son pocos días, algunos tiene la opción de la modalidad de tiempo compartido o programas “multivacacionales”, donde generalmente el consumidor no tiene tiempo para comparar lo escrito con lo que le ofrecen verbalmente ni para comparar con otras alternativas.

Por eso, la Ley del Consumidor establece la posibilidad de que las personas puedan arrepentirse, sin expresar causa, y recuperar el dinero que pagaron o los documentos que entregaron hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante una carta certificada. 

  • Viaje en bus o avión 

Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, a la velocidad autorizada, y que las empresas tomen todas las medidas para que los pasajeros no sufran daños. A su vez, el Sernac subraya que se puede exigir que el equipaje llegue al destino en buenas condiciones. 

Si el consumidor viaja en avión, el organismo recalca que las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.

¿Y si hay problemas climáticos, de seguridad o fuerza mayor? Si esto provoca que el vuelo se atrase o cancele, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.

Y si es responsabilidad de la aerolínea? En este caso, el Sernac indica que los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras.

¿Avión lleno? Si no se puede embarcar por una sobreventa de pasajes, se puede exigir una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, se tiene derecho a optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo pagado por el pasaje aéreo.

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