Comenzó el período de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta 2017 a través del portal del SII, donde se puede acceder a la completa información de apoyo para cumplir con esta obligación. Estas deben ser presentadas por los empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y otras, por las diferentes rentas, retenciones, sueldos y otras, canceladas o recibidas por cuentas de terceros.
Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, lo que significa la completa eliminación de los formularios en papel para estos efectos. Por esta razón les dejamos el calendario con las respectivas fechas
N° DJ | Nombre | Fecha |
1929 | Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior. |
30 junio
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1930 | Declaración Jurada Anual sobre Endeudamiento con el Exterior. | 30 junio |
1931 | Declaración Jurada Anual sobre el pago de rentas del artículo 42, N° 2, por servicios prestados en Isla de Pascua, conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.809. | 28 marzo |
1932 | Declaración Jurada Anual sobre Rentas obtenidas por Terceros. | 21 marzo |
1937 | Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada 1907. | 30 junio |
Para enviar la información, se han dispuesto los siguientes medios de envío: Formulario electrónico, Software importador, Software generador de archivos y Software de casas comerciales. En la web del servicio se encuentra el el listado con los medios disponibles para declarar cada formulario.
Para más información, ingrese al Suplemento de Declaraciones Juradas 2017.
Fuente: SII