Ya está vigente el beneficio para los trabajadores independientes afectados por la Covid-19: en qué consiste, requisitos y cómo solicitarlo

Son cerca de 1,2 millones de trabajadores que hasta ahora no tenían un beneficio ante la caída de sus ingresos, por culpa de la crisis derivada del coronavirus. Se trata de aquellos que laboran a honorarios o “boletean” y que habían quedado fuera de la ley de protección del empleo.

Para ellos se aprobó una normativa que busca cubrir parte de esos dineros que dejaron de percibir, producto de que la actividad que realizaban se suspendió por la expansión de la Covid-19, y que consiste en una ayuda monetaria por hasta tres meses, a través de una combinación de subsidios y créditos a tasas preferentes por parte del Fisco, en función de la caída del ingreso mensual y el nivel histórico de los mismos. Y desde este miércoles ya está disponible la plataforma web en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para hacer el trámite y optar al beneficio.

¿Eres uno de esos trabajadores que boletean y tus ingresos se fueron a cero? A continuación te contamos los detalles:

¿Quiénes pueden acceder?

De acuerdo a la Ley 21.242, publicada en el Diario Oficial, podrán acceder a este beneficio los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel, que paguen su auto retención de impuestos mensualmente, a través del formulario F29.

¿Y si tengo otros ingresos? Si el contribuyente tiene remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder si cumple con los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, el trabajador debe:

  • Haber emitido boletas de honorarios en al menos 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020
  • O haberlo hecho en al menos 6 meses, durante los últimos 24 meses anteriores, es decir, entre abril 2018 y marzo de 2020.

En ambo casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.

Junto con lo anterior, otra condición importante es que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020.

¿Cómo se calcula?

El cálculo varía según los ingresos obtenidos por el trabajador:

  • Si registra un Ingreso Promedio Mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la reducción mensual de sus ingresos.
  • Si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos, según muestra la siguiente tabla:

¿Cuánto dura el beneficio?

El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020, tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita. Y atención: debe ser reintegrado en 3 cuotas anuales, sin intereses y reajustables de acuerdo a la variación del IPC; a partir del proceso de declaración de Renta 2022.

Dicho reintegro podrá contar con un subsidio de hasta $100.000, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500.000.

¿Cómo se solicita?

Si una persona cumple con los requisitos, puede solicitar este beneficio 100% en línea a través de sii.cl, sin necesidad de adjuntar ningún documento. Para esto, el trabajador debe:

  • Ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.
  • El sistema indica en línea, el cálculo y el monto del beneficio, al que se puede acceder.
  • El trabajador podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
  • El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.
  • El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ojo si tienen deuda por pensión alimenticia: la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.

Crédito preferente

En tanto, si es de aquellos que ha trabajado con boletas, pero ha ganado más de $500 mil mensuales, existe la opción de obtener un crédito del Fisco a condiciones preferentes, como períodos de gracia y tasa de interés real de 0%, al que también pueden acceder aquellos que sí recibieron el subsidio, pero que busquen complementar esa ayuda.

¿Cuáles son condiciones?

El préstamo deberá ser pagado en tres cuotas anuales a partir de abril de 2022.

  • En primera cuota (en abril del año 2022) deberá pagarse el 20% del crédito
  • En la segunda (abril 2023) y tercera cuota (abril 2024) será el 40% del préstamo en cada una.

 

Un detalle: para apoyar el reintegro del préstamo, a partir de julio de 2021 se aumentará en un 2% la retención del trabajador independiente que haya accedido al crédito, lo que se destinará exclusivamente al pago de las cuotas anuales de 2022, 2023 y 2024.

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