El pasado 31 de diciembre no sólo se terminó el 2016, también marcó el fin a los regímenes tributarios para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Es así como desde este 1 de enero de 2017 existen los regímenes tributarios de Renta Atribuida y Semi Integrada. Ahora el Servicio de Impuestos Internos (SII) informa de los nuevos registros para la renta. Conoce los detalles a continuación.
Para todos los emprendedores, pequeños o medianos empresarios, el SII estableció un nuevo formato para la determinación de Renta Líquida Imponible y de los registros que deben llevar a quienes optaron -o quedaron sujetos- a los nuevos regímenes tributarios de Renta Atribuida o Semi Integrado.
En este sentido, la instrucción del Servicio instruye (ver acá) cómo deben efectuarse las anotaciones, las que en general están compuestos por 5 columnas y cuyo objetivo principal es controlar las rentas empresariales y asegurar la correcta tributación.
Es por esto que el SII entregó un resumen de los nuevos registros, para que en conjunto a su contador puedan revisar los parámetros.
En dicha Resolución se resuelve, además, sobre el formato y la obligación de llevar los siguientes registros:
Régimen Renta Atribuida
¿Qué debe registrar?
- RAP: Las Rentas atribuidas propias
- DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
- REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto. Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación cumplida.
- SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre Impto. a la Renta.
- STUT: El saldo todal de rentas pendientes de Tributación con los imptos. finales al 31.12.2016
Régimen Semi Integrado
¿Qué debe registrar?
- RAI: Las Rentas afectas al Impto. Global Complementario o Impto. Adicional.
- DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
- REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto. Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación cumplida.
- SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre Impto. a la Renta.
- STUT: El saldo todal de rentas pendientes de Tributación con los imptos. finales al 31.12.2016
Así también, en la misma resolución entregada por el SII se resuelve el formato y obligación de llevar los siguientes registros:
- Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, para cada uno de los nuevos regímenes tributarios antes señalados.
- Forma de registrar las pérdidas tributarias a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Registro del detalle de las partidas o cantidades a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21 de la LIR, con la individualización de los beneficiarios de las sumas a que se refiere dicha norma legal.
- Registro del saldo de retiros en exceso, al 31 de diciembre de 2016.
- Registro del saldo de reinversiones, al 31 de diciembre de 2016.