SII establece nuevos registros para sistemas tributarios de Renta Atribuida y Semi Integrada

Impuestos / Foto: Pixabay

El pasado 31 de diciembre no sólo se terminó el 2016, también marcó el fin a los regímenes tributarios para las micropequeñas, medianas y grandes empresas. Es así como desde este 1 de enero de 2017 existen los regímenes tributarios de Renta Atribuida y Semi Integrada. Ahora el Servicio de Impuestos Internos (SII) informa de los nuevos registros para la renta. Conoce los detalles a continuación.

Para todos los emprendedores, pequeños o medianos empresarios, el SII estableció un nuevo formato para la determinación de Renta Líquida Imponible y de los registros que deben llevar a quienes optaron -o quedaron sujetos- a los nuevos regímenes tributarios de Renta Atribuida o Semi Integrado.

En este sentido, la instrucción del Servicio instruye (ver acá) cómo deben efectuarse las anotaciones, las que en general están compuestos por 5 columnas y cuyo objetivo principal es controlar las rentas empresariales y asegurar la correcta tributación.

Es por esto que el SII entregó un resumen de los nuevos registros, para que en conjunto a su contador puedan revisar los parámetros.

En dicha Resolución se resuelve, además, sobre el formato y la obligación de llevar los siguientes registros:

Régimen Renta Atribuida

¿Qué debe registrar?

  • RAP: Las Rentas atribuidas propias
  • DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
  • REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto. Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación cumplida.
  • SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre Impto. a la Renta.
  • STUT: El saldo todal de rentas pendientes de Tributación con los imptos. finales al 31.12.2016

Régimen Semi Integrado

¿Qué debe registrar?

  • RAI: Las Rentas afectas al Impto. Global Complementario o Impto. Adicional.
  • DDAN: La diferencia entre la depreciación acelerada y normal
  • REX: Las Rentas exentas del Impuesto Global Complementario o Impto. Adicional, ingresos no constitutivos de renta y aquellas rentas con su tributación cumplida.
  • SAC: Los créditos a que se refieren los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley sobre Impto. a la Renta.
  • STUT: El saldo todal de rentas pendientes de Tributación con los imptos. finales al 31.12.2016

Así también, en la misma resolución entregada por el SII se resuelve el formato y obligación de llevar los siguientes registros:

  • Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, para cada uno de los nuevos regímenes tributarios antes señalados.
  • Forma de registrar las pérdidas tributarias a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Registro del detalle de las partidas o cantidades a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21 de la LIR, con la individualización de los beneficiarios de las sumas a que se refiere dicha norma legal.
  • Registro del saldo de retiros en exceso, al 31 de diciembre de 2016.
  • Registro del saldo de reinversiones, al 31 de diciembre de 2016.
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